Lo que conviene
saber primero.
Respuestas generales a las dudas más comunes de empresas, consejeros y directivos frente a un riesgo penal de origen fiscal. Cada asunto exige un análisis particular.
Revisado el 20 de octubre de 2026. Contenido informativo; no constituye asesoría jurídica ni crea relación abogado-cliente.
¿Cuándo un problema fiscal se vuelve un asunto penal?
Cuando la autoridad considera que hubo engaño o aprovechamiento de errores para dejar de pagar contribuciones, o que se usaron comprobantes de operaciones inexistentes. Los supuestos más frecuentes son:
- Defraudación fiscal. Omitir total o parcialmente una contribución, u obtener un beneficio indebido, mediante engaño o aprovechando errores. Art. 108 CFF.
- Defraudación equiparada. Deducciones falsas, ingresos no declarados y otros supuestos que la ley asimila a la defraudación. Art. 109 CFF.
- Facturas de operaciones simuladas. Expedir, adquirir o deducir comprobantes que amparan operaciones inexistentes. Arts. 69-B y 113 Bis CFF.
- Operaciones con recursos de procedencia ilícita. Cuando la autoridad vincula los recursos de la conducta fiscal con un origen ilícito. Art. 400 Bis CPF.
¿Qué hacer ante un citatorio del Ministerio Público o una querella del SAT?
Lo decisivo es coordinar la defensa fiscal y la penal desde el primer aviso:
- No declarar sin asesoría. Una comparecencia o una respuesta al SAT puede convertirse en dato de prueba.
- Identificar el procedimiento de origen. Revisión, visita domiciliaria, procedimiento del 69-B o crédito determinado: de ahí sale la cuantificación del supuesto perjuicio.
- Preservar la información. Contabilidad, contratos, soporte de operaciones y correos de la época.
- Decidir en conjunto. Pagar, garantizar, corregir o impugnar tiene consecuencias en ambos frentes.
- Evaluar los medios de defensa. Amparo, control judicial de actos del Ministerio Público y defensa técnica en audiencia.
¿Puede el SAT iniciar un proceso penal por defraudación fiscal sin querella?
No. Para la defraudación fiscal y sus equiparables (arts. 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación), el artículo 92 del mismo código exige que la Secretaría de Hacienda formule querella. Sin ese requisito de procedibilidad, el Ministerio Público no puede ejercer acción penal.
¿Qué pasa si mi empresa recibió facturas de un EFOS?
Si el proveedor aparece en la lista definitiva del artículo 69-B del CFF, la empresa tiene un plazo para acreditar ante el SAT que las operaciones sí existieron o para corregir su situación fiscal. Si no lo hace, además del efecto fiscal puede abrirse un riesgo penal, por ejemplo por el artículo 113 Bis del CFF. Conviene revisar ambos frentes desde el inicio.
¿Si la empresa paga al SAT se termina el proceso penal?
No de forma automática. El artículo 92 del CFF prevé efectos del pago o la garantía del crédito fiscal en el procedimiento penal, pero dependen del momento procesal y de la actuación de la autoridad hacendaria. Por eso la estrategia fiscal y la penal se deben coordinar antes de pagar o de negociar.
¿El director o el contador responden penalmente por un delito fiscal de la empresa?
Pueden responder si se les atribuye intervención personal en los hechos, según las reglas de autoría y participación. El cargo por sí solo no basta: se analiza qué hizo cada persona, qué sabía y qué decisiones tomó.