Prevención de lavado de dinero (PLD)ley antilavado, actividades vulnerables y el delito del artículo 400 Bis
La prevención de lavado de dinero en México tiene dos frentes. Uno es administrativo: quienes realizan actividades vulnerables deben identificar a sus clientes y presentar avisos a Hacienda, so pena de multas. El otro es penal: el artículo 400 Bis del Código Penal Federal castiga a quien opera con recursos que sabe de origen ilícito.
Revisado el 20 de octubre de 2026.
¿Qué es el lavado de dinero y por qué hay dos frentes?
Lavar dinero es dar apariencia legítima a recursos que provienen de un delito, mediante compras, inversiones, préstamos o sociedades. México lo combate con dos herramientas que suelen confundirse: un régimen administrativo de prevención, que convierte a ciertos particulares en fuentes de información para la autoridad, y un delito, que castiga a quien efectivamente opera con recursos ilícitos. Una empresa puede incumplir el primero sin haber cometido el segundo.
¿Qué son las actividades vulnerables?
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como ley antilavado o LFPIORPI, busca proteger el sistema financiero y la economía nacional (artículo 2). Su artículo 17 enlista las actividades vulnerables: giros que pueden ser aprovechados para lavar dinero. Entre ellas están el desarrollo y la intermediación inmobiliaria (desde 2025, también la recepción de recursos para desarrollos destinados a venta o renta), los préstamos fuera del sistema financiero, la venta de vehículos, joyas u obras de arte, el arrendamiento de inmuebles, los activos virtuales, ciertos servicios de fe pública y los servicios profesionales independientes cuando el profesionista maneja recursos o constituye sociedades en nombre de su cliente.
Cada actividad tiene umbrales expresados en veces la Unidad de Medida y Actualización: uno para identificar al cliente y otro, más alto, para presentar aviso. Las operaciones se acumulan en periodos de seis meses, así que fraccionarlas no elimina la obligación.
Obligaciones de quien realiza una actividad vulnerable
El artículo 18 concentra las obligaciones: identificar al cliente y a su beneficiario controlador, conocer su actividad, conservar la documentación al menos diez años, darse de alta en el padrón, permitir visitas de verificación y presentar los avisos. Las personas morales deben designar ante Hacienda a una persona representante encargada del cumplimiento, lo que en la práctica se llama oficial de cumplimiento; mientras no lo hagan, la responsabilidad recae en su órgano de administración (artículo 20).
Reforma antilavado de 2025 y reglas de 2026: el calendario
La reforma publicada el 16 de julio de 2025 añadió obligaciones propias de un programa de cumplimiento: una evaluación con enfoque basado en riesgos, un manual de políticas internas, procesos de selección y capacitación anual del personal, mecanismos automatizados de monitoreo y una auditoría anual, interna o externa según el riesgo. Su exigibilidad quedó sujeta a las reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial el 7 de agosto de 2026.
¿Qué es el beneficiario controlador?
Es la persona física que, en última instancia, se beneficia de una operación o controla a la persona moral que la celebra, aunque no aparezca como accionista ni como firmante. Para esta ley hay control cuando alguien puede imponer decisiones en asamblea, nombrar o remover a la mayoría de los administradores, dirigir la estrategia de la sociedad o ejercer el voto de más del 25 por ciento del capital (artículo 3, fracción III). La reforma de 2025 aclaró que el concepto equivale a «beneficiario final» y «propietario real», y obliga a las sociedades mercantiles a registrar a su beneficiario controlador en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (artículos 33 Bis y 33 Ter). No debe confundirse con el beneficiario controlador fiscal del artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación, que usa un umbral de más del 15 por ciento.
Supervisión, multas y sanciones
La Secretaría de Hacienda aplica la ley; conforme al Reglamento, el Servicio de Administración Tributaria integra el padrón, recibe los avisos, practica visitas de verificación e impone sanciones, y la Unidad de Inteligencia Financiera analiza la información. Las multas más altas corresponden a omitir avisos o a pagar en efectivo operaciones en que la ley lo prohíbe, como la compra de inmuebles o vehículos por encima de ciertos montos (artículo 32), y pueden equivaler del diez al cien por ciento del valor del acto (artículos 53 y 54). La ley prevé además delitos específicos, como proporcionar información falsa para un aviso o alterarla (artículo 62), que desde 2025 admite la comisión culposa.
El delito de lavado de dinero: artículo 400 Bis
El artículo 400 Bis del Código Penal Federal sanciona con cinco a quince años de prisión a quien, por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, deposite, invierta, transfiera o transporte recursos, o bien oculte su naturaleza, origen, ubicación, destino o propiedad, en ambos casos cuando tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilícita. Los recursos se consideran de procedencia ilícita cuando existen indicios fundados o certeza de que provienen de un delito y no puede acreditarse su legítima procedencia. Cuando se utilizan servicios del sistema financiero, el Ministerio Público puede investigar en todo momento, pero necesita la denuncia de Hacienda para ejercer la acción penal.
Una agencia de autos vende un vehículo, identifica al comprador y presenta el aviso en tiempo: ha cumplido, aunque después se descubra que el dinero era ilícito, salvo que supiera de ese origen. Otra agencia omite el aviso por desorden administrativo: comete una infracción que se sanciona con multa, pero esa omisión, por sí sola, no la convierte en autora de lavado, porque el delito exige conocimiento del origen ilícito. Además, el artículo 42 de la ley establece que los avisos no tienen por sí mismos valor probatorio pleno y que el Ministerio Público no puede sostener una investigación sólo en ellos. El riesgo real es otro: un régimen de prevención mal llevado deja sin explicación operaciones que, en una investigación penal, habrá que justificar.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta un aviso de actividad vulnerable?
Por regla general, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación (artículo 23 de la ley antilavado). Si surge una sospecha fundada de que los recursos pueden tener origen ilícito, el aviso debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes, aunque la operación no se haya celebrado. Los umbrales para identificar al cliente y para dar aviso dependen de cada actividad.
¿Qué pasa si la empresa no presentó un aviso?
Es una infracción administrativa que se sanciona con multa, y omitir avisos está entre las conductas con multas más altas. Quien se regulariza espontáneamente y reconoce la falta puede evitar la sanción por única ocasión (artículo 55). La omisión, por sí sola, no constituye el delito de lavado de dinero, que exige conocer el origen ilícito de los recursos.
¿Desde cuándo son exigibles las nuevas obligaciones de la reforma de 2025?
Las reglas de carácter general publicadas el 7 de agosto de 2026 entran en vigor el 30 de noviembre de 2026 y fijan plazos escalonados: la evaluación de riesgos y el manual, a partir del 1 de marzo de 2027; los mecanismos automatizados, a más tardar el 1 de junio de 2027; el primer periodo de capacitación, durante 2027, y el primer periodo auditado, el año 2028.
¿Una empresa puede ser procesada por lavado de dinero?
Sí. El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita figura en el catálogo del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, por lo que la persona moral puede ser procesada. Además, las penas aumentan si quien actúa es consejero, administrador, empleado o apoderado de una persona sujeta al régimen de prevención (artículo 400 Bis 1).
Cuándo conviene consultar a un abogado de prevención de lavado de dinero
Conviene hacerlo para saber si alguna actividad de la empresa es vulnerable, antes de las fechas de 2027 y 2028, ante una visita de verificación o cuando una operación ya realizada despierta dudas sobre el origen de los recursos. En Ortega y Hernández Miranda, Asociados diseñamos y revisamos programas de PLD, y atendemos también el frente penal cuando aparece. Antonio Francisco Ortega Chávez, socio de la firma, concentra su práctica en compliance penal y prevención de lavado de dinero. Puede escribirnos a contacto@oyhmasociados.com.
Aviso: este contenido es informativo y general. No constituye asesoría jurídica ni sustituye el análisis de un caso concreto.