Fraude y abuso de confianza en empresas: abogados en CDMX

Litigio penal · Servicio

Fraude, abuso de confianza y administración fraudulentadelitos patrimoniales en la empresa

Los delitos patrimoniales de cuello blanco son ataques al patrimonio cometidos sin violencia, mediante engaño o abusando de la confianza recibida. En la empresa destacan el fraude, el abuso de confianza y la administración fraudulenta. En la Ciudad de México se persiguen, por regla general, a petición de la víctima y admiten soluciones basadas en la reparación del daño.

Revisado el 20 de octubre de 2026.

i

¿Delito o conflicto civil?

Toda empresa vive de entregar y recibir bienes, dinero y facultades: anticipos a proveedores, mercancía en consignación, poderes a directivos, tesorerías en manos de terceros. Casi todos los conflictos que nacen de esas relaciones son civiles o mercantiles. El derecho penal interviene sólo cuando la conducta encaja en una figura que la ley describe con precisión. La primera pregunta es, por eso, si lo ocurrido es un delito o un incumplimiento.

Se citan las normas del Código Penal para el Distrito Federal, vigente con ese nombre en la Ciudad de México; el Código Penal Federal contiene figuras equivalentes para los asuntos federales.

ii

¿Qué es el fraude? Elementos del delito

El artículo 230 del código local castiga a quien, por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa u obtiene un lucro indebido para sí o para un tercero (el federal lo prevé en el artículo 386). Sus elementos, en lenguaje llano, son cuatro: un engaño, o el aprovechamiento de un error que la víctima ya tenía; una entrega o disposición patrimonial de la víctima; un beneficio indebido para el autor o para otro; y un vínculo directo entre ambos, de modo que la víctima entregó precisamente porque fue engañada. La pena aumenta según el valor de lo defraudado, medido en Unidades de Cuenta de la Ciudad de México vigentes al momento del hecho (artículo 247).

El artículo 231 describe además fraudes específicos, entre ellos vender una misma cosa a dos personas, emplear en una obra materiales de calidad o cantidad inferior a la pactada habiendo recibido el precio, o librar con fines de lucro un cheque sin fondos.

iii

Fraude o incumplimiento de contrato: el ejemplo del anticipo

Imaginemos dos proveedores que reciben un anticipo y no entregan. El primero tenía capacidad real para cumplir, pero un siniestro paralizó su planta: hay un incumplimiento que se reclama por la vía civil o mercantil. El segundo nunca tuvo esa capacidad y la simuló con documentos falsos para obtener el anticipo: ahí el engaño fue la causa de la entrega, y eso es fraude.

Lo decisivo no es el incumplimiento, sino si la voluntad de la víctima se obtuvo con engaño desde el principio. Un incumplimiento posterior no convierte en fraude un trato honesto, y vestir un engaño con forma de contrato tampoco lo vuelve civil.

iv

¿Qué es el abuso de confianza?

El artículo 227 sanciona a quien, con perjuicio de alguien, dispone para sí o para otro de una cosa mueble ajena de la que se le transmitió la tenencia, pero no el dominio (artículo 382 en el código federal). Tener la tenencia es tener la cosa en las manos con permiso del dueño; tener el dominio, ser su propietario. El ejemplo típico es el distribuidor que recibe mercancía en consignación, la vende y se queda con el dinero, o el empleado que recibe equipo para su trabajo y lo vende. La ley equipara a este delito retener la cosa y no devolverla pese a un requerimiento formal de quien tiene derecho a ella (artículo 229).

La diferencia con el fraude está en el momento del engaño: en el fraude la víctima entrega porque fue engañada; en el abuso de confianza la entrega fue legítima y la apropiación vino después.

v

¿Qué es la administración fraudulenta?

El artículo 234 castiga a quien, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudica a su titular: alterando cuentas o condiciones de contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o realizando a sabiendas operaciones perjudiciales en beneficio propio o de un tercero. Se le aplican las penas del fraude. El código federal la prevé en el artículo 388.

Es la figura natural para directores, administradores únicos, gerentes, apoderados o despachos externos que manejan recursos de la empresa; por ejemplo, un director que paga facturas infladas a una sociedad de un familiar.

vi

¿Cómo se denuncia un fraude contra la empresa?

En la Ciudad de México conocen de estos delitos la Fiscalía y los jueces locales; serán federales sólo cuando el caso encuadre en alguno de los supuestos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por ejemplo si la Federación es la afectada. El abuso de confianza, el fraude y la administración fraudulenta se investigan por querella, es decir, a petición de la víctima, salvo que haya dos o más víctimas, en cuyo caso se persiguen de oficio (artículo 246). Si la víctima es una empresa, la querella se presenta por conducto de su representante legal.

El procedimiento sigue las etapas del Código Nacional de Procedimientos Penales: investigación, dividida en una fase inicial y otra posterior a la imputación ante el juez de control; etapa intermedia; y juicio oral (artículo 211).

vii

Acuerdos reparatorios y reparación del daño

Como son delitos patrimoniales sin violencia, admiten acuerdos reparatorios: convenios entre víctima e imputado que, aprobados por el Ministerio Público o el juez y cumplidos, extinguen la acción penal (artículos 186 y 187 del Código Nacional). El código local añade una regla propia para ciertos supuestos de bajo monto cometidos por primera vez: si el daño se repara antes de que el Ministerio Público ejerza la acción penal, no se impone pena; si se repara después, pero antes de la sentencia de segunda instancia, la pena se reduce a la mitad (artículo 248).

viii

Preguntas frecuentes

¿Si no me pagan un préstamo, es abuso de confianza?

No. El abuso de confianza exige que se haya transmitido sólo la tenencia de una cosa, no su propiedad. Un préstamo de dinero transfiere la propiedad de lo prestado: si no se paga hay una deuda, que se reclama por la vía civil o mercantil. Distinto sería que el préstamo se hubiera obtenido con engaño desde el principio, lo que habría que analizar como posible fraude.

¿Un fraude se puede resolver con un acuerdo reparatorio?

Sí, por regla general. El fraude, el abuso de confianza y la administración fraudulenta son delitos patrimoniales sin violencia, y el Código Nacional permite en ellos acuerdos reparatorios entre víctima e imputado. Pueden celebrarse desde la querella hasta antes del auto de apertura a juicio (artículo 188). Aprobados por el Ministerio Público o el juez y cumplidos, extinguen la acción penal.

¿Qué hago si el Ministerio Público archiva mi denuncia por fraude?

La víctima puede impugnar ante el juez de control la decisión del Ministerio Público de archivar el asunto o de no ejercer la acción penal, dentro de los diez días siguientes a que se le notifique (artículo 258 del Código Nacional). Es un plazo breve: conviene revisar la determinación en cuanto se recibe para decidir si se impugna.

¿Una mala decisión de negocio es administración fraudulenta?

No por sí misma. Una inversión que sale mal no es delito. La ley exige ánimo de lucro y una conducta concreta: alterar cuentas, simular gastos, ocultar valores o, en el último supuesto, realizar operaciones que el administrador sabe que perjudican al titular. La diferencia se prueba con documentos y decisiones de la época, no con el resultado.

ix

Cuándo conviene consultar a un abogado penalista

Conviene hacerlo cuando la empresa detecta un faltante, una mercancía que no regresa o pagos que no cuadran, y antes de presentar la querella, porque cómo se narran los hechos y se reúne la prueba define la vía. También si usted, como directivo o proveedor, fue denunciado. En Ortega y Hernández Miranda, Asociados representamos a empresas víctimas y a personas imputadas en estos delitos, incluida la negociación de la reparación del daño. Puede escribirnos a contacto@oyhmasociados.com.

Aviso: este texto tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso exige el análisis de sus hechos y de la ley vigente al momento en que ocurrieron.