Litigio penal y defensa penal de empresas en CDMX

Práctica · 01

Litigio penal en la Ciudad de Méxicodefensa penal y representación de víctimas

El litigio penal es la defensa o la representación de una persona o de una empresa, como imputada o como víctima, dentro de un proceso penal. En México ese proceso es acusatorio y oral: el Ministerio Público investiga y acusa, la defensa y la víctima controvierten, y un juez que no investigó decide con pruebas desahogadas en audiencia.

Revisado el 20 de octubre de 2026.

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¿Cómo funciona el proceso penal acusatorio en México?

Desde 2016 todo el país juzga los delitos con un mismo procedimiento, regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Se le llama acusatorio porque separa tres funciones que antes se mezclaban: el Ministerio Público investiga y, si reúne elementos, acusa; la defensa contradice; y un juez ajeno a la investigación resuelve.

Es además oral: las decisiones se toman en audiencias, frente a las partes, y no a partir de un expediente que nadie discute.

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Etapas del proceso penal: investigación, etapa intermedia y juicio oral

El procedimiento tiene tres etapas (artículo 211 del Código Nacional). La investigación comienza con una denuncia o una querella, y en ella el Ministerio Público integra lo que en la práctica se llama la carpeta de investigación. La etapa intermedia sirve para depurar qué pruebas llegarán a juicio. El juicio oral se celebra ante un tribunal distinto del que supervisó la investigación.

En el camino hay salidas que no terminan en sentencia, como los acuerdos reparatorios o la suspensión condicional del proceso. Litigar en materia penal es conducir a la víctima o al imputado por ese recorrido, cuidando que cada decisión se apoye en pruebas lícitas y en la ley aplicable.

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Delitos fiscales y financieros: defraudación fiscal, facturas falsas y delitos bancarios

Los delitos fiscales son conductas que la ley castiga con prisión porque dañan la recaudación, y no sólo con multas o recargos. El más conocido es la defraudación fiscal (artículo 108 del Código Fiscal de la Federación): omitir total o parcialmente el pago de una contribución, u obtener un beneficio indebido, mediante engaños o aprovechando errores. El artículo 113 Bis sanciona a quien expide, vende, compra o adquiere comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o simuladas: la llamada compraventa de facturas falsas.

En la mayoría de estos delitos la Fiscalía no puede proceder si antes la Secretaría de Hacienda no presenta querella o formula una declaratoria (artículo 92 del Código Fiscal); esa Secretaría interviene como víctima. Suelen nacer de una revisión del SAT y son federales.

Los delitos financieros están en las leyes de bancos y mercados: captar recursos del público sin autorización o disponer indebidamente de los recursos de los clientes (Ley de Instituciones de Crédito), u operar con información privilegiada (Ley del Mercado de Valores). A ellos se suma la operación con recursos de procedencia ilícita, conocida como lavado de dinero (artículo 400 Bis del Código Penal Federal), que puede investigarse junto con la defraudación fiscal.

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Delitos patrimoniales o de cuello blanco: fraude, abuso de confianza y administración fraudulenta

Los delitos patrimoniales protegen los bienes y derechos de una persona o de una empresa. Se les llama de cuello blanco cuando se cometen sin violencia, aprovechando una posición de confianza o un conocimiento técnico, casi siempre dentro de una organización o en sus relaciones comerciales.

El fraude consiste en obtener una cosa o un lucro indebido engañando a alguien o aprovechando su error (artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal y 386 del Código Penal Federal). El abuso de confianza se comete cuando quien recibió legítimamente la tenencia de un bien, pero no su propiedad, dispone de él como si fuera suyo (artículos 227 local y 382 federal). La administración fraudulenta castiga a quien, teniendo a su cargo bienes ajenos, perjudica a su titular alterando cuentas, simulando gastos u ocultando valores (artículos 234 local y 388 federal).

En la Ciudad de México, estos delitos se persiguen por regla general a petición de la víctima, mediante querella, salvo que haya dos o más víctimas (artículo 246 del código local). Eso permite, en muchos casos, soluciones basadas en la reparación del daño.

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Extradición y asistencia jurídica internacional en materia penal

Cuando un asunto penal cruza fronteras intervienen dos mecanismos. La extradición es la entrega de una persona que se encuentra en un país a otro que la reclama para juzgarla o para que cumpla una condena. En México la tramita el Ejecutivo Federal con intervención judicial (artículo 119 de la Constitución), conforme al tratado aplicable o, a falta de tratado, a la Ley de Extradición Internacional. Esa ley exige, entre otras cosas, que la conducta sea punible en ambos países y prohíbe la entrega cuando hay razones fundadas para temer tortura o desaparición forzada (artículos 6 y 10 Bis).

El procedimiento tiene una parte judicial y otra administrativa. Un juez de distrito da a conocer la petición a la persona reclamada, que sólo puede oponer dos excepciones: que la petición no se ajusta al tratado o a la ley, o que se trata de una persona distinta. El juez emite una opinión y la Secretaría de Relaciones Exteriores decide; si concede la extradición, esa resolución sólo puede impugnarse mediante amparo (artículos 25, 27, 30 y 33).

La asistencia jurídica internacional no traslada personas sino pruebas: documentos, declaraciones, información o aseguramientos obtenidos en otro país. La regulan los tratados y el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 433 y siguientes), que la reserva a las pruebas que pide la autoridad, no a las que ofrece la defensa (artículo 434).

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¿Delito federal o del fuero común? Cómo se define el fuero

En México coexisten dos sistemas de justicia penal. El fuero federal conoce de los delitos contra la Federación que establece el Congreso de la Unión (artículo 73, fracción XXI, de la Constitución): los del Código Penal Federal y los de leyes especiales, como el Código Fiscal de la Federación o las leyes financieras. Los investiga la Fiscalía General de la República y los juzgan tribunales federales (artículo 104, fracción I). El fuero común o local conoce de los delitos de los códigos de cada entidad; en la capital rige el Código Penal para el Distrito Federal, que conserva ese nombre, y lo aplican la Fiscalía y el Poder Judicial de la Ciudad de México.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación enumera los delitos del orden federal (artículo 48): además de los previstos en leyes federales, entre otros, los cometidos por o contra servidores públicos federales en funciones, aquellos en que la Federación es la afectada y los que dañan un servicio público federal. Un fraude entre particulares es, en principio, local; pero si guarda conexidad con un delito federal, el Ministerio Público de la Federación puede asumirlo (artículo 20, fracción IV, del Código Nacional). Definir el fuero decide qué ley se aplica, qué fiscalía investiga y ante qué juez se litiga.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre denuncia y querella?

Algunos delitos se persiguen de oficio: el Ministerio Público investiga en cuanto conoce el hecho, por ejemplo por una denuncia. Otros se persiguen por querella: sólo se investigan si la víctima lo pide. En la Ciudad de México, el fraude y el abuso de confianza son, por regla general, de querella; en la defraudación fiscal, la querella corresponde a la Secretaría de Hacienda.

¿Un delito fiscal se investiga en la fiscalía local o en la federal?

En la federal. Los delitos fiscales están en el Código Fiscal de la Federación, así que los investiga la Fiscalía General de la República y los juzgan tribunales federales, igual que los delitos bancarios y bursátiles. Un fraude entre particulares, en cambio, es en principio local, salvo que guarde conexidad con un delito federal.

¿Un proceso penal puede terminar sin sentencia?

Sí. El Código Nacional prevé salidas como los acuerdos reparatorios entre víctima e imputado o la suspensión condicional del proceso, cuya procedencia depende del delito y del momento procesal. En los delitos patrimoniales cometidos sin violencia, como el fraude, los acuerdos reparatorios aprobados y cumplidos extinguen la acción penal. En los delitos fiscales rige un régimen especial que conviene revisar caso por caso.

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Cuándo conviene consultar a un abogado penalista

Conviene hacerlo cuando aparece un hecho con posible relevancia penal: un citatorio del Ministerio Público, una revisión del SAT con indicios de engaño, un desvío de recursos dentro de la empresa o una solicitud de una autoridad extranjera. Las primeras decisiones (declarar o no, qué documentos conservar, ante qué fiscalía actuar) condicionan el resto del proceso. En Ortega y Hernández Miranda, Asociados llevamos asuntos penales de empresas, directivos y personas físicas, en la defensa y en la representación de víctimas. Puede escribirnos a contacto@oyhmasociados.com.

Aviso: este texto tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso exige el análisis de sus hechos y de la ley vigente al momento en que ocurrieron.