Delitos fiscales y financierosdefraudación fiscal, facturas falsas y delitos bancarios
Los delitos fiscales son conductas contra el fisco que la ley castiga con prisión, como la defraudación fiscal o la compraventa de facturas que amparan operaciones inexistentes; los financieros afectan al sistema bancario y bursátil. Son federales, los investiga la Fiscalía General de la República y la mayoría sólo puede perseguirse si la Secretaría de Hacienda lo pide formalmente.
Revisado el 20 de octubre de 2026.
Adeudo fiscal o delito: dónde está la diferencia
Una empresa que deja de pagar un impuesto enfrenta, en principio, un problema administrativo: el SAT determina un crédito fiscal, le suma actualización, recargos y multas, y lo cobra. El derecho penal entra sólo cuando la falta de pago va acompañada de algo más, que la ley describe con precisión.
Ambas vías pueden correr al mismo tiempo, pero responden a preguntas distintas: la administrativa, cuánto se debe; la penal, si alguien cometió un delito para no pagarlo.
¿Qué es la defraudación fiscal? Artículo 108 del Código Fiscal
El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación define la defraudación fiscal como omitir total o parcialmente el pago de una contribución, u obtener un beneficio indebido, con perjuicio del fisco federal, usando engaños o aprovechando errores. Sus elementos son tres: un engaño o el aprovechamiento de un error; una omisión de pago o un beneficio indebido, que puede referirse a pagos provisionales, definitivos o del ejercicio; y un perjuicio para el fisco.
La pena depende del monto defraudado en un mismo ejercicio, con rangos que se actualizan periódicamente, y aumenta en una mitad cuando el delito es calificado: por ejemplo, si se usan documentos falsos, se declaran pérdidas inexistentes, se manifiestan datos falsos para obtener una devolución o se omiten contribuciones retenidas o trasladadas.
Defraudación o simple falta de pago: un ejemplo
Supongamos dos empresas. La primera presenta su declaración con cifras correctas, pero no paga por falta de liquidez: tiene un adeudo, no un delito, porque no engañó a nadie. La segunda registra facturas de servicios que nunca recibió para reducir su base gravable: ahí hay engaño, y el impuesto omitido es consecuencia de él.
Sin embargo, el artículo 109 castiga con las mismas penas conductas equiparadas que no exigen un engaño elaborado, como no enterar en el plazo legal los impuestos retenidos o recaudados, consignar deducciones falsas o dejar de presentar por más de doce meses las declaraciones definitivas sin pagar la contribución. Por eso «sólo dejé de pagar» no siempre basta como explicación.
Facturas falsas y factureras: el delito del artículo 113 Bis
El artículo 113 Bis castiga con prisión de dos a nueve años a quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La reforma publicada el 7 de noviembre de 2025 extendió la sanción a quien dé efectos fiscales a comprobantes falsos y precisó que el delito se persigue con independencia del estado del procedimiento administrativo. Sigue siendo necesaria la querella de Hacienda.
Este delito suele conectarse con el procedimiento del artículo 69-B, de donde vienen las siglas EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) y EDOS (empresas que las deducen). Cuando el SAT detecta que un contribuyente emite facturas sin activos, personal, infraestructura o capacidad material, presume que esas operaciones no existieron y le da quince días para desvirtuarlo; si no lo logra, lo incluye en un listado definitivo y sus facturas dejan de producir efectos fiscales. Quienes las recibieron tienen treinta días desde la publicación para demostrar que sí recibieron los bienes o servicios, o para corregir su situación. Si no lo hacen, la ley considera esas operaciones actos simulados para efectos de los delitos fiscales. Por eso pesa tanto la prueba de que cada operación ocurrió.
¿Quién responde penalmente: la empresa, el director, el asesor?
El artículo 95 señala como responsables a quienes acuerdan, realizan, inducen o ayudan a cometer el delito, y añade dos supuestos relevantes para la empresa: quien tiene la calidad de garante por disposición legal, contrato o estatutos sociales, y quien, en virtud de un contrato de servicios independientes, propone o ejecuta los esquemas de los que deriva directamente el delito. El contador que dictamina estados financieros y conoce un hecho probablemente delictivo sin informarlo puede incurrir en encubrimiento (artículo 96, fracción III).
La empresa misma puede enfrentar consecuencias penales por estos delitos cuando no tuvo un debido control en su organización (artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales y artículo 11 Bis del Código Penal Federal).
Querella de Hacienda, pago espontáneo y sobreseimiento
Estos asuntos suelen nacer de una auditoría del SAT. Para que el Ministerio Público actúe en la defraudación fiscal y sus equiparables, la Secretaría de Hacienda debe formular querella, y participa en el proceso como víctima (artículo 92).
El sistema prevé salidas ligadas al pago. No se formula querella si el contribuyente paga espontáneamente, con recargos y actualización, antes de que la autoridad descubra la omisión o le notifique una revisión (artículos 108 y 109). Ya iniciado el proceso, Hacienda puede pedir, de forma discrecional, el sobreseimiento cuando se pagan o garantizan los créditos fiscales, siempre antes de los alegatos de clausura (artículo 92). Y si el monto defraudado se restituye de inmediato en una sola exhibición, la pena puede atenuarse hasta en un cincuenta por ciento (artículo 108).
Delitos financieros: bancarios, bursátiles y lavado de dinero
La Ley de Instituciones de Crédito castiga, entre otros, captar recursos del público sin autorización (artículo 111) y disponer indebidamente de recursos de los clientes de un banco, con penas mayores si lo hace un empleado o alguien con acceso autorizado a sus sistemas (artículo 113 Bis). La Ley del Mercado de Valores sanciona, por ejemplo, intermediar valores con el público sin autorización (artículo 373), operar con información privilegiada (artículo 381), manipular el mercado (artículo 382) y difundir información falsa u ocultar eventos relevantes de una emisora (artículo 383).
La operación con recursos de procedencia ilícita, el llamado lavado de dinero (artículo 400 Bis del Código Penal Federal), castiga a quien maneja o encubre recursos sabiendo que provienen de una actividad ilícita. Puede perseguirse junto con la defraudación fiscal, que se presume cuando hay ingresos provenientes de esas operaciones (artículo 108 del Código Fiscal).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para presentar la querella por un delito fiscal?
Cinco años contados desde que se cometió el delito. El artículo 100 del Código Fiscal establece que ese plazo es continuo y no se interrumpe: si Hacienda no formula la querella en ese tiempo, la acción penal se extingue. Por eso, en una defensa penal fiscal, una de las primeras revisiones es la fecha de los hechos que se atribuyen.
¿Comprar facturas falsas es delito aunque el SAT no haya terminado su procedimiento?
Sí puede serlo. Desde la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025, el artículo 113 Bis precisa que el delito se persigue con independencia del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo. Eso no elimina un requisito: la Secretaría de Hacienda debe formular querella. El resultado del procedimiento del 69-B sigue siendo relevante como prueba de si la operación existió.
¿Las facturas falsas ameritan prisión preventiva oficiosa?
Desde la reforma al artículo 19 de la Constitución publicada el 31 de diciembre de 2024, el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales figuran entre los casos de prisión preventiva oficiosa, en los términos que fije la ley. Su alcance concreto depende de la legislación secundaria, así que conviene revisarlo caso por caso.
¿Quién puede denunciar un delito bancario o bursátil?
Los delitos de la Ley de Instituciones de Crédito se persiguen a petición de Hacienda, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o a petición del banco afectado, del titular de la cuenta o de quien tenga interés jurídico (artículo 115). Los de la Ley del Mercado de Valores, por regla general, sólo a petición de Hacienda con opinión de la Comisión, aunque en algunos casos la víctima puede querellarse directamente (artículo 388).
Cuándo conviene consultar a un abogado penal fiscal
Conviene hacerlo cuando una revisión del SAT empieza a hablar de operaciones inexistentes, cuando un proveedor aparece en la lista del 69-B, cuando llega un citatorio del Ministerio Público o antes de decidir si pagar, garantizar o impugnar un crédito, porque esa decisión también tiene efectos penales. En Ortega y Hernández Miranda, Asociados coordinamos la defensa fiscal y la penal desde el primer aviso. Juan José Hernández Miranda, socio de la firma, concentra su práctica en delitos fiscales y razonamiento probatorio. Puede escribirnos a contacto@oyhmasociados.com.
Aviso: este texto tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso exige el análisis de sus hechos y de la ley vigente al momento en que ocurrieron.