Compliance penal-tributario y compliance fiscal en México

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Compliance penal-tributariocómo prevenir el riesgo penal de origen fiscal en la empresa

El compliance penal-tributario es el conjunto de controles con que una empresa evita que sus decisiones fiscales encuadren en delitos como la defraudación fiscal o el uso de facturas de operaciones simuladas. Importa porque esos delitos pueden alcanzar a directivos, asesores y a la propia persona moral, conforme al Código Fiscal de la Federación y al Código Penal Federal.

Revisado el 20 de octubre de 2026.

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¿Qué es el compliance penal-tributario?

Cuando falla una obligación fiscal, lo normal es que la autoridad determine un crédito con recargos y multas. El compliance penal-tributario se ocupa de un supuesto más delicado: aquel en que la misma conducta, además de deuda, constituye delito. Su propósito es identificar dónde existe ese riesgo, establecer controles que lo reduzcan y conservar evidencia de que funcionan.

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Compliance fiscal ordinario y compliance penal-tributario: la diferencia

Un ejemplo hipotético: si una empresa calcula mal una deducción por una interpretación discutible de la ley, el problema es fiscal: puede corregirse, discutirse ante la autoridad o en tribunales y, en el peor caso, pagarse con accesorios. Si la empresa deduce gastos que sabe inexistentes, o respalda su contabilidad con facturas de operaciones que nunca ocurrieron, el problema cambia de naturaleza, porque aparece el engaño.

El cumplimiento fiscal ordinario pregunta si la cifra es correcta; el compliance penal-tributario pregunta si detrás de la cifra hay una operación real, documentada y decidida por personas que sabían lo que hacían.

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Los delitos fiscales que marcan la frontera

La defraudación fiscal (artículo 108 del Código Fiscal de la Federación) la comete quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omite total o parcialmente el pago de una contribución u obtiene un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Sus elementos son tres: un medio engañoso (o el aprovechamiento consciente de un error ajeno), un resultado (dejar de pagar o beneficiarse sin derecho) y un perjuicio para el fisco. La pena aumenta según el monto y se agrava en una mitad en ciertos casos, entre ellos usar documentos falsos, asentar datos falsos en la contabilidad, declarar pérdidas inexistentes, simular servicios especializados u obtener beneficios fiscales con pagos que violan la legislación anticorrupción.

El artículo 109 sanciona con las mismas penas conductas equiparadas, como consignar deducciones falsas o ingresos menores a los reales, no enterar impuestos retenidos o recaudados, simular actos o contratos para obtener un beneficio indebido y dar efectos fiscales a comprobantes que no reúnen los requisitos legales.

El artículo 113 Bis castiga con prisión de dos a nueve años a quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados: lo que se conoce como compraventa de facturas falsas. La reforma publicada en noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, lo extendió a quien expida, compre o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos, y precisó que se investigará con independencia del estado del procedimiento administrativo.

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¿Quién responde penalmente: directivos, asesores, contador y la empresa?

El artículo 95 del Código Fiscal enumera a los responsables de los delitos fiscales. Además de quien realiza la conducta, incluye a quien tiene la calidad de garante por ley, contrato o estatutos sociales, lo que puede alcanzar a administradores y directivos obligados a evitar el resultado, y a quien, en una actividad independiente, propone o ejecuta actos de los que deriva directamente un delito fiscal, supuesto que puede tocar a asesores externos. El artículo 96, fracción III, considera encubridor al contador público inscrito que, al dictaminar, conoce un hecho probablemente delictivo y no lo informa en los términos del artículo 52.

La empresa también puede ser procesada. El artículo 11 Bis del Código Penal Federal incluye en su catálogo la defraudación fiscal y su equiparable y el delito del artículo 113 Bis. Conforme al artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la persona moral responde cuando el delito se comete a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o con sus medios, y además hubo inobservancia del debido control en su organización.

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Querella de Hacienda, pago espontáneo y lista del 69-B

La Secretaría de Hacienda tiene el carácter de víctima en estos procesos (artículo 92). Para perseguir la defraudación fiscal y sus equiparables se necesita su querella, que puede formular cualquiera que sea el estado del procedimiento administrativo; el artículo 113 Bis también la exige. No se formula querella si el contribuyente paga espontáneamente, con recargos y actualización, antes de que la autoridad descubra la omisión o le notifique una revisión (artículos 108 y 109), y Hacienda puede, a su discreción, pedir el sobreseimiento si se pagan o garantizan los créditos (artículo 92).

Un punto de contacto frecuente entre lo fiscal y lo penal es el artículo 69-B, origen de lo que se conoce como listas de EFOS y EDOS. Cuando la autoridad detecta que un contribuyente emite comprobantes sin activos, personal o infraestructura, presume la inexistencia de sus operaciones y, si no se desvirtúa, lo publica en una lista definitiva. Quienes dieron efectos fiscales a esas facturas tienen treinta días para demostrar que sí recibieron los bienes o servicios, o para corregirse; si no lo hacen, la ley considera esas operaciones actos simulados para efectos de los delitos fiscales. Un listado que parece trámite administrativo puede ser el inicio de una investigación penal.

Además, desde la reforma publicada el 31 de diciembre de 2024, el artículo 19 incluye el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales entre los supuestos de prisión preventiva oficiosa, en los términos que fije la ley.

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¿Qué contiene un programa de compliance penal-tributario?

No hay un formato único. Un programa serio empieza por un mapa de riesgos: compras, subcontratación, retenciones, devoluciones y operaciones con partes relacionadas. Sigue con la revisión de proveedores antes y durante la relación (existencia, capacidad material, situación ante las listas del 69-B) y con expedientes de materialidad. Incluye controles sobre retenciones y enteros, el registro del beneficiario controlador, un protocolo para atender visitas, requerimientos y procedimientos del 69-B, capacitación para quienes autorizan pagos y deducciones, y una persona u órgano que vigile el sistema y documente su funcionamiento.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la materialidad de una operación?

Es la prueba de que una operación facturada realmente ocurrió: que el bien se entregó o el servicio se prestó. Se acredita con contratos, entregables, correos, bitácoras y evidencia de pago, reunidos en lo que suele llamarse expediente de materialidad. Es decisiva cuando un proveedor aparece en la lista del 69-B, porque la empresa tiene treinta días para demostrar que recibió los bienes o servicios.

¿Qué es el beneficiario controlador para efectos fiscales?

Es la persona física que, en última instancia, se beneficia de la empresa o la controla. Los artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies del Código Fiscal exigen identificarlo y registrarlo: la información se conserva como parte de la contabilidad y debe actualizarse dentro de los quince días naturales siguientes a cualquier cambio. No debe confundirse con el beneficiario controlador de la ley antilavado, que usa un umbral distinto.

¿Un asesor fiscal externo puede responder penalmente?

Puede. El artículo 95 del Código Fiscal considera responsable a quien, en una actividad independiente, propone o ejecuta actos de los que deriva directamente un delito fiscal. No basta haber asesorado a la empresa: el supuesto exige esa relación directa entre la propuesta o ejecución del asesor y el delito, y su aplicación depende de los hechos de cada caso.

¿Qué beneficio penal tiene para la empresa un órgano de control?

El artículo 11 Bis del Código Penal Federal permite atenuar hasta en una cuarta parte las sanciones de la persona moral que, antes del hecho, contaba con un órgano de control permanente que verificaba sus políticas de prevención delictiva, y que además redujo el daño causado. El órgano debe existir antes del problema y dejar evidencia de su trabajo.

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Cuándo conviene consultar a un abogado de compliance penal-tributario

Conviene hacerlo antes de una reestructura o de una operación relevante con partes relacionadas, cuando un proveedor aparece en la lista del 69-B, cuando se contratan esquemas fiscales propuestos por terceros o cuando una revisión del SAT empieza a cuestionar la existencia de operaciones. En Ortega y Hernández Miranda, Asociados revisamos el riesgo fiscal con la mirada de quien litiga delitos fiscales, y coordinamos el trabajo con el área fiscal o el despacho contable de la empresa. Puede escribirnos a contacto@oyhmasociados.com.

Aviso: este contenido es informativo y general. No constituye asesoría jurídica ni sustituye el análisis de un caso concreto.